Con plazos más cortos y sanciones más duras, buscan hacer más efectivo el Registro de Deudores Alimentarios

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Desde que el registro comenzó a hacerse público en 2011, se quintuplicó la cantidad de deudores alimentarios morosos registrados. Desde la Justicia de Familia advirtieron la necesidad de agravar los limitantes y agilizar el proceso de inscripción

Allá por marzo del 2001, se creaba en Mendoza el primer Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM). 10 años después, esa iniciativa que llegaba para comenzar a saldar una deuda con la sociedad -y especialmente con los menores de edad- obligaba a dar a conocer públicamente el listado. Hoy, después de otra década, desde la Justicia mendocina entienden que es necesario volver a retocar la ley, endurecerla y facilitar su cumplimiento en la práctica para que, en definitiva, surta el efecto querido: que el obligado pague.

El diputado radical Adrián Reche, abogado también, es quien recepcionó los pedidos que surgieron del 4º Juzgado de Familia de la Provincia, ubicado en Las Heras.

Teniendo en cuenta su experiencia, la casuística y las dificultades que a lo largo de los años fueron advirtiendo a la hora de la aplicación de la norma actual, la secretaria Cecilia Hom y la prosecretaria Carina Santillán trabajaron junto al legislador en el armado de este nuevo proyecto de ley que ya entró en la Legislatura.

Desde el oficialismo esperan la jueza de la Suprema Corte María Teresa Day, especialista en Familia, revise el proyecto y dé su visto bueno para avanzar en su tratamiento legislativo con el aval de su experiencia.

 

1.500 deudores alimentarios morosos: las consecuencias y la necesidad de agravarlas

El Registro de Deudores Alimentarios Morosos, creado por la ley 6879 y su modificatoria, la ley 8326, lleva un listado de todas las personas que adeuden total o parcialmente tres cuotas alimentarias consecutivas o cinco alternadas.

Entrar a ese registro genera consecuencias en la vida civil como la imposibilidad de ser designado como empleado o funcionario jerárquico de cualquiera de los tres poderes del Estado, entes autárquicos o sociedades del Estado. O de ser titular de concesiones, habilitaciones o licencias otorgadas por un organismo público de la Provincia.

Tampoco quien esté en el registro de deudores puede ser habilitado por la Justicia electoral para ser candidato ni participar de un concurso para ser magistrado en el Poder Judicial.

E incluso te impide ser beneficiario de, por ejemplo, una vivienda social construída por la Provincia; o de préstamos, líneas de créditos o subsidios.

A pesar de estas limitaciones, que de por sí parecen grave, en octubre del 2011 el listado contaba con 296 personas inscriptas mientras que hoy, diez años después, ya cuenta con 1.580.

Así fue que en la Justicia advirtieron, por un lado, que estas consecuencias deberían ser aún más gravosas y limitativas para el alimentante; y por otro, que el camino para poder inscribir a un deudor en el Registro debería ser más ágil y sencillo dado que la práctica judicial, la burocracia tribunalicia y hasta la diversidad de criterios a la hora de interpretar la ley, hacen que se dilate la registración, que en definitiva tiene como meta que el alimentante pague lo antes posible.

«A este tipo de normas, que son muy buenas, hay que reajustarlas en el día a día para así generar una verdadera presión en el incumplidor», advirtió el autor del proyecto Adrián Reche.

«Es necesario que la medida sea más coercitiva», señaló a su vez Hom. «Muchas veces el obligado no paga porque no quiere y pierde de vista que el derecho es de los chicos, que el alimento sirve para medicamentos, educación, esparcimiento y vestimenta», explica la doctora Cecilia Hom, secretaria del Juzgado de Familia de Las Heras.

«Lo óptimo sería que cumplan de manera voluntaria pero eso no sucede», agregó en diálogo con Diario UNO. «Esta ley viene a proteger los derechos del niño».

 

Ni entrar a ver un partido de fútbol

Mientras en el Congreso Nacional se debate la creación del Registro Nacional, en una iniciativa del diputado Julio Cobos, en Mendoza se busca agravar las consecuencias que genera estar inscripto en el que está vigente a nivel provincial, tomando también algunas de las medidas que figuran en el proyecto nacional.

La iniciativa de Reche, en el artículo 4 que habla de las consecuencias de estar en el REDAM, agrega que los organismos públicos no podrán «ni designar como contratados (…) en cualquiera de los tres poderes del Estado a quienes estén incluidos».

Incluso se incorpora que el deudor inscripto «no podrá obtener ni renovar la licencia de conducir (salvo por cuestiones laborales)»; ni que «podrá ingresar a espectáculos deportivos o recreacionales».

 

Cambios procesales clave para hacer efectivo el cumplimiento de la orden de registro

El derecho alimentario derivado de la responsabilidad parental es un derecho fundamental de niños, niñas y adolescentes que tiene por objeto que crezcan, en lo posible, con las necesidades básicas satisfechas.

Sin embargo, es imposible negar que la falta de cumplimiento de esta obligación por parte de padres y/o madres es una de las tantas formas de violencia que se ejerce en la sociedad. Las víctimas de ese incumplimiento son los niños, los más vulnerables, aunque en la mayoría de las ocasiones la primera destinataria de la violencia es la mujer, que es quien en definitiva acude a la Justicia en busca de auxilio iniciando un juicio de alimentos.

Ese proceso termina o con una sentencia que plantea una cuota; o con un acuerdo, en el que se pacta la cuota y se homologa para que surta los mismos efectos de una sentencia.

Si el alimentante no cumple, el alimentado (generalmente a través de su madre) tiene que iniciar un juicio ejecutivo. Pero sabido es que en la práctica existen herramientas para que quien no quiere pagar se salga con la suya. Claro, no descubrimos nada nuevo al decir que muchos obligados se insolventan para que no les quede nada a su nombre y así frustar el derecho de su hijo… sí, de su hijo.

Entonces, es cuando desde el Estado se crean procedimientos para que el alimentado recupere su derecho. Uno de esos es el Registro de Deudores Alimentarios Morosos del que hablamos.

Para llegar a inscribir a un deudor allí, la ley actual indica que «su modificación o su baja se hará solo por orden judicial» y que es necesario que haya mora por incumplimiento de 3 cuotas consecutivas o 5 alternadas. El proyecto nuevo busca bajar ese requisito y que la inscripción ya pueda tramitarse cuando «se adeuden total o parcialmente dos (2) cuotas alimentarias consecutivas o cuatro (4) alternadas».

Dice también la ley vigente que «el juzgado competente deberá al tomar conocimiento de la mora en el cumplimiento de la obligación alimentaria e iniciar de oficio el trámite incidental al solo efecto de la inclusión en dicho Registro», dice el artículo 3 modificado en 2011.

Y nada dice la ley al respecto pero en la práctica se da que cuando el actor pide al Tribunal la registración, desde el Juzgado se le exige que inicie la ejecución alimentaria.

Entonces, el proyecto de ley de Reche es claro al marcar que «al tomar conocimiento de la mora en el cumplimiento de la obligación alimentaria, el juzgado competente debe iniciar de oficio el trámite incidental a los fines de la inscripción en el Registro» y que «solo bastará comunicación simple de parte interesada, sin necesidad de iniciar ejecución alimentaria».

Para asegurar también el derecho de defensa del alimentante, es necesario que éste conozca que se está pidiendo su registración en el REDAM. Actualmente, al darse inicio al incidente, se le corre traslado al obligado por cinco días, éste contesta, ambas partes ofrecen y producen prueba y el juez define.

La propuesta que ingresó a la Legislatura agiliza este trámite y reza que se le deberá «correr na vista por tres días al supuesto deudor».

Esa vista se notificará de manera electrónica, es decir, mediante el WhatsApp oficial del Juzgado. Y si pasan los tres días sin que el obligado conteste o no presente los comprobantes de pago correspondiente, «debe ordenarse la inscripción en forma inmediata e irrecurrible».

De esta manera, desde el Poder Legislativo se busca adaptar la normativa a lo que la práctica hoy está pidiendo: celeridad para dar cumplimiento con los derechos del niño.

 

Fuente: diariouno.com.ar

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